Resumen BOE n.º 146

 

En el BOE n.º 146, publicado el pasado sábado, se modifican distintas órdenes aparecidas durante el estado de alarma:

En lo que ahora interesa, se modifican diversos preceptos de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo (medidas fase I) y la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo (medidas fase II), y destaco lo siguiente:

Desde las 0:00 horas, del lunes 25 de mayo, la Comunidad Autónoma de Madrid (coincidente con el territorio de su provincia y unidad territorial única, a los efectos del plan de desescalada) progresa a fase I.

En dicha fase es posible lo siguiente:

Única y exclusivamente, a los efectos establecidos respecto de las medidas flexibilizadoras que se implementan en la referida fase I, es posible desplazarse por toda la provincia, a efectos del proceso de desescalada (y por tanto con libertad de horarios y distancias), para las siguientes actividades:

  • Asistencia a velatorios y entierros, que se permiten, sujetos a restricciones de seguridad y límites de aforo.
  • Asistencia a lugares de culto, que se permiten, sujetos a restricciones de seguridad y límites de aforo.
  • Asistencia a establecimientos y locales comerciales, para compras, por el tiempo estrictamente necesario, sujeto a restricciones de seguridad y límites de aforo en los establecimientos comerciales (30 % aforo, superficie inferior a 400 metros cuadrados, si la superficie superior, acotamiento a dichos 400 metros cuadrados, y si se encuentran en grandes centros comerciales y parques comerciales, de momento cerrados en esta  fase, si cuentan con acceso directo o independiente).
  • Consumo en terrazas al aire libre (con restricciones de seguridad y límite de aforo)
  • Recogidas de pedidos en establecimientos de restauración.
  • Asistencia a bibliotecas (servicio de préstamo de libros y lectura en sala, con restricciones de seguridad y límite de aforo)
  • Visitas a museos (con restricciones de seguridad y límite de aforo)
  • Asistencia a teatros (con restricciones de seguridad y límite de aforo)
  • Asistencia a polideportivos (exclusivamente instalaciones al aire libre)
  • Alojamiento en hoteles (con restricciones de seguridad y límite de aforo)

También está permitido el desplazamiento por las vías públicas, en los términos establecidos por el artículo 7 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, para:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En la medida de lo posible, se recomienda adoptar medidas de trabajo a distancia. Si no es posible, uso de EPIs, bajo responsabilidad directa del empresario.

Además, en lo que se refiere al desplazamiento infantil (menores de 14 años) y práctica de la actividad física y deportiva no profesional (adultos):

  • Siguen vigentes las franjas horarias, y distancia establecida de 1 km (no afecta si es práctica deportiva, que se puede realizar en todo el término municipal), y una vez al día.
  • Pero como novedad, es posible ya hacer el desplazamiento infantil sin sujeción a la restricción que se impuso de un adulto acompañando a tres menores, y la práctica física y deportiva tampoco se sujeta a la restricción que se impuso de un adulto acompañado de un conviviente. Pueden hacerse grupos, siempre y cuando no sean superiores a diez personas, si no son convivientes. Si son convivientes, no hay limitación de número. Siempre con mascarilla, salvo actividad deportiva incompatible con su uso, o razones médicas que la desaconsejen, y guardando distancia interpersonal de dos metros.

Respecto al uso del transporte, tanto público como privado, a efectos de posibles desplazamientos: está permitido.

Pero para el transporte en medio privado, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

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