EL GOBIERNO APRUEBA UNA REBAJA DEL 50% EN EL ALQUILER A BARES Y LOCALES COMERCIALES

El gobierno ha aprobado y publicado en el BOE en fecha 24 de diciembre, el Real Decreto Ley 35/2020 de 24 de diciembre, cuya medida estrella permite a los arrendatarios solicitar a sus arrendadores, siempre que estos sean grandes tenedores de inmuebles, y el contrato de arrendamiento tenga un uso distinto del de vivienda, cualquier de las siguientes dos opciones:

  1. Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir del mes de febrero de 2020. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

La fecha límite para poder solicitar formalmente cualquier medida es el 31 de enero de 2021, siendo los requisitos necesarios para hacer uso de las medidas que incluye el Real Decreto los siguientes:

  • El arrendatario debe ser un Gran tenedor, es decir tenga más de 10 locales arrendados o una superficie superior a 1.500 metros cuadrados.

  • Ser PYME o autónomo acreditando cese de actividad por Covid o una reducción de ingresos en diciembre de 2020 del 75%, en comparación con el último trimestre de 2019. Para acreditar este punto será necesario adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de dicho requisito.

  • Estar de alta en el régimen correspondiente en el momento en el que se decretó el estado de alarma.

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