PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LAS REDES SOCIALES

Youtubers, bloggers, instagramers, twitteros y demás usuarios del social media actual, utilizan las redes sociales que les dan nombre como una ventana mundial en la que exponen múltiples aspectos de su día a día, con diversos fines, algunos de ellos, claramente comerciales.

Muchos de ellos logran que lo que anteriormente era un perfil social desconocido, se acabe convirtiendo en todo un perfil influyente, comúnmente conocido como influencer, que es seguido por miles de personas para las cuales se convierte en un referente independiente de moda, comida, ocio, o estilo de vida. La realidad es que un 85% de españoles depositan su confianza a la hora de adquirir determinados productos o servicios en estos perfiles por el hecho de considerarlos independientes.

Y esto las marcas lo saben. Y queriendo beneficiarse económicamente de esta supuesta “independencia” para aumentar sus ventas, así como de la visibilidad y credibilidad de estas personas, muchas veces compensan (mediante dinero, productos y servicios gratis u otras ventajas) a dicho influencer para que un determinado producto o servicio aparezca en su red social, con objeto de aumentar su consumo entre sus seguidores. Pero cuando esto viene unido a la ocultación de que la elección de tal producto o servicio depende de un contrato promocional, empiezan los problemas.

La polémica está servida y como siempre, se desató en EEUU, debido a que la legislación estadounidense considera delito la promoción de productos o servicios remunerados en redes sociales, sin comunicar a los seguidores que el post que leen está promocionado. Los influencer estadounidenses están obligados a incluir en sus publicaciones el hashtag #ad (anuncio) o #sp (patrocinio), entre otros, para no incurrir en este delito.

La Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC), institución cuya finalidad es prevenir las prácticas comerciales anticompetitivas, engañosas o desleales hacia los consumidores, ya ha actuado contra conocidas marcas por la realización de esta práctica. Por ejemplo, el caso de la firma Lord & Taylor, demandada por sacar en una popular red social a 50 blogueras con el mismo vestido, sin advertir a sus seguidores de que ello era un anuncio pagado. De momento y aunque esta institución tenga autoridad para demandar a los influencer, solo ha actuado contra las marcas que las promocionan.

En España, el tratamiento de este tema no es diferente.
Existe legislación al respecto, en la Ley General de Publicidad, Ley de Competencia Desleal y Ley de Servicios de la Sociedad de la información, que prohíben la publicidad así como desde el punto de vista de la autorregulación con el Código de Conducta de Autocontrol y el Código de Confianza Online.

Un ejemplo de ello, es el art. 20 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que obliga a identificar las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, así como en nombre de quién o qué se realizan, constituyendo la inobservancia de esta obligación, una infracción leve, cuya multa podría alcanzar los 30.000 euros.

Ya poniéndonos más serios, el delito de publicidad engañosa aparece recogido en el artículo 282 del Código Penal, y está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. El bien jurídico protegido es la situación de desventaja del consumidor ante el poder de las empresas, cometiéndose este delito cuando existe el mero riesgo de que se coarte la facultad selectiva de los individuos ante prácticas publicitarias, como sería en el caso de las publicaciones en las que se ignora el ánimo publicitario.

La realidad es que todavía no se han interpuesto sanciones y penas por la publicidad engañosa en las redes sociales en España, debido a que la influencia es menor que en otros países, y es percibido como un tema con el que los usuarios las redes deben aprender a convivir y a identificar a la vez que van madurando en el social media, pero ¿por cuánto tiempo?

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