GOLDEN VISA SPANISH RESIDENCY INVESTMENT


 

 

V2C_Golden_Visa

 


  • Asesoramiento legal y tramitación de la solicitud de visado de residencia para inversores extranjeros. (Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.)
  • Asesoramiento legal y tramitación de la solicitud de autorización de residencia para inversores.

 


RESIDENCIA ESPAÑOLA PARA INVERSORES EXTRANJEROS. LEY 14/2013.

En noviembre de 2012 fuentes del Gobierno español apuntaron la posibilidad de conceder una autorización de residencia a aquellos ciudadanos extranjeros (no comunitarios) que adquieran viviendas con un valor mínimo de 160.000 euros. Sin embargo, la posterior Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permitió obtener la autorización de residencia por un período de 2 años prorrogable por la compra de propiedades por un importe mínimo de 500.000 euros a determinados inversores extranjeros siempre y cuando cumpliesen una serie de requisitos.

Los artículos 63 a 67 de la citada ley, están dedicados a potenciar la internacionalización de la economía española, flexibilizando los requisitos de extranjería respecto a varios tipos de ciudadanos no comunitarios por razones de interés económico. Concretamente, y en lo que se refiere a la adquisición de inmuebles, la ley crea un visado de residencia para inversores que podrá ser solicitado por los extranjeros no residentes que se propongan entrar en el territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, que en el caso objeto de análisis se concreta en la adquisición de bienes inmuebles con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Se considerará igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Con el fin de justificar la inversión, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

En definitiva, el solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, pudiendo someter a carga o gravamen la parte de la inversión que exceda de ese importe.

En cuanto los derechos, se establece que la concesión del visado de residencia para inversores será títulos suficiente para residir en España durante, al menos, 1 año. Se prevé así mismo que los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Para solicitar esta autorización la ley establece tres requisitos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste.

b) Haber viajado a España al menos 1 vez durante el período autorizado para residir.

c) Demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida, lo que en este supuesto, obliga a demostrar que el inversor es propietario del bien inmueble por la cantidad exigida. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad, el cual debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años, si bien cumplido dicho plazo, aquellos inversores que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores en el mismo plazo de dos años, siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.

En lo que respecta al procedimiento, los visados de estancia y residencia referidos serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, mientras que la tramitación de las autorizaciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud, siendo que en caso de no resolución, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. Las resoluciones deberán ser motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada.