DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA “AMNISTÍA FISCAL”.

AMNISTÍA FISCAL

Antecedentes

 

El 31 de marzo de 2012 se publicaba el Real Decreto-ley por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, cuya disposición adicional se recogía bajo el nombre de “declaración tributaria especial” o, coloquialmente llamado “amnistía fiscal”.

A través de esta norma, los contribuyentes españoles del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IPRF), Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), podían ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas que nunca habían sido declaradas en España, pagando un 10% de su valor, sin ninguna sanción económica ni penal.

Esta regulación ha sido objeto de debate desde la fecha de su publicación. Tanto es así, que 50 Diputados del Congreso interpusieron un recurso de inconstitucionalidad sobre esta disposición.

El objeto del mencionado recurso era poner de manifiesto la eventual desigualdad que la disposición adicional impugnada estaba introduciendo en materia tributaria, al permitir a los contribuyentes que hubiesen -de acuerdo a la legislación en aquel momento aplicable- incumplido con sus obligaciones tributarias, regularizar su situación mediante el pago del 10% del valor de los bienes declarados. Este sentido, se pretendía evidenciar que dicha potencial desigualdad se producía por cuanto el legislador estaba introduciendo con ello un régimen mucho más beneficioso para el incumplidor de las normas tributarias que para el cumplidor, en flagrante vulneración del principio de igualdad, y ello sin que exista una justificación objetiva y razonable que legitime este trato dispar.

Para entender esto de una manera más práctica, detallamos a continuación los distintos posibles escenarios, y la diferencia de su aplicación:  

  1. Si el sujeto pasivo se hubiese acogido a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal), el coste habría sido del 10%.
  2. Si el sujeto pasivo hubiera cumplido su obligación en plazo, habría soportado el 43%.
  3. Si el sujeto pasivo hubiese regularizado fuera de plazo antes de ser requerido por la Administración, habría tenido que soportar el 43% más el 20% del recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria (LGT).
  4. Si el sujeto pasivo hubiese sido objeto de una regularización administrativa, al coste del 43% habría que sumarle los intereses de demora y una sanción que oscilaría entre el 50-100% de la cantidad dejada de ingresar.

 

¿Cuál es el criterio del Tribunal Constitucional?

 

El TC concluye que la medida impugnada ha tenido tres "importantes efectos":

  1. Permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" (10%),

 

  1. Eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de "la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria",

 

  1. Y convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

 

Es por lo anterior que el TC estima el recurso de inconstitucionalidad, estableciendo “que la medida prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, pues estaría alternado sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe soportar la generalidad de los contribuyentes según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.”

Además, se declara la nulidad de la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 CE, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

La sentencia, de igual modo, advierte que la adopción de estas medidas, “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.

 

¿Qué efectos tiene esta sentencia?

La declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 a partir de esta declaración (por lo tanto, a partir del 8 de junio de 2017). Por ello, a partir de ahora, se aplicarán exclusivamente las leyes aplicables al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IPRF), Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), así como la Ley General Tributaria (LGT). 

Concluye el TC disponiendo que “en último término, y para precisar el alcance de la presente Sentencia, se establece que deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico tributarias producidas a su amparo, por exigencia del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, STC 189/2005, FJ 9).”

 

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